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Cámara TIC
Comunicado

1 de enero de 2010

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO TÍTULO 1 FORMACIÓN. DENOMINACIÓN. OBJETO. SELLO. DOMICILIO. DURACIÓN ARTÍCULO 1. FORMACIÓN.- las personas físicas y morales que suscriben los presentes Estatutos, y las que s

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO

TÍTULO 1

FORMACIÓN. DENOMINACIÓN. OBJETO. SELLO. DOMICILIO. DURACIÓN

ARTÍCULO 1. FORMACIÓN.- las personas físicas y morales que suscriben los presentes Estatutos, y las que sean admitidas en el futuro, han decidido reunirse en una asociación de la sociedad civil, de carácter nacional, no gubernamental, sin ideología política, apartidista, libre, democrática, independiente y transparente, con fines lícitos que no incluyen el obtener beneficios pecuniarios o en dinero para repartir entre ellos. La cámara así formada se regirá por las leyes de la Republica Dominicana, y muy especialmente por la Ley No.122-05, y sus modificaciones, sobre Regulación y Fomento de Asociaciones sin Fines de Lucro, así como por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

La solidez de Cámara Dominicana de las Tecnologías de la Información y Comunicación, Inc., provendrá del esfuerzo realizado por sus miembros y otros voluntarios para lograr los objetivos establecidos y por los recursos financieros que se obtengan para solventar los fines para la cual ha sido fundada. También por la unión de esfuerzos con instituciones nacionales y extranjeras que aboguen por los mismos propósitos y fines tanto nacionales como internacionales.

ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN. Esta institución sin fines de lucro es una Asociación Mixta y se denomina CÁMARA DOMINICANA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, INC., y tendrá como siglas: CAMARATIC-RD

ARTÍCULO 3. MISIÓN Y OBJETIVOS.- La misión fundamental de la Cámara Dominicana de las Tecnologías de la Información y Comunicación, Inc., es promover y desarrollar el sector de las tecnologías de la información y comunicación para lograr su inserción en la estructura productiva del país, su acceso a la mipymes, la pequeña y mediana empresa y que todos los sectores de la población dominicana puedan accesar a las tecnologías, promover la creación de empresas de tecnología innovadoras, que exporten, que creen empleo, que contribuyan al producto interno bruto, que formen recursos humanos, apoyen la cultura emprendedora y la creación de riquezas.

Para estos fines se propone desarrollar, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Fortalecer la organización del sector TIC en RD, promover su desarrollo y defender sus intereses.
2. Trabajar para una alianza estratégica entre el sector público y el sector privado TIC e integrarse activamente a la Comisión Nacional de la Sociedad de la Información y Comunicación y a los trabajos de la eDominicana.
3. Incentivar el uso de las transacciones comerciales electrónicas.
4. Promover la neutralidad y la diversidad de la oferta tecnológica y la accesibilidad de las tecnologías para los sectores de menores ingresos cumpliendo los estándares de la industria. Apoyar el acceso universal y uso productivo de las TIC en la población del país. Promover oportunidades de negocios para sus miembros y gestionar alianzas estratégicas entre ellos con empresas TIC del exterior. Promover en el exterior la oferta del sector TIC en el país.
5. Disponer de estadísticas e información actualizada de las empresas de las empresas TIC operativas y de los profesionales TIC actualizados y de un estudio e investigaciones en profundidad sobre la situación actual y los desafíos del sector TIC.
6. Crear un observatorio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
7. Apoyar la evolución e innovación tecnológica del sector TIC con la finalidad de que las empresas del sector estén en capacidad de ofertar nuevos productos y nuevos servicios, así como de crear nuevos modelos de negocio y ganar nuevos nichos de mercado-
8. Accesar fondos de organismos internacionales para apoyar el sector TIC dominicano.
9. Apoyar la creación y desarrollo de clusters entre sus miembros para crear sinergias y enfrentar los problemas del sector TIC y de las telecomunicaciones de la sociedad actual e impulsar su crecimiento.
10. Promover una cultura emprendedora en el sector TIC y la creación de incubadoras de negocios de base tecnológicas.
11. Promover mayores niveles de certificación de la industria del software de la RD.
12. Lograr que el sector TIC cuente con un marco jurídico que apoye y estimule su desarrollo y participar en las iniciativas legislativas existentes en el Congreso Nacional y proponer las iniciativas que se necesiten al Congreso.
13. Promover una mayor participación de los jóvenes dominicanos, hombres y mujeres en las carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología y las ingenierías, en especial las relacionadas con las TIC con demanda y trabajar con las asociaciones del sector privado para oportunidades de empleo.
14. Promover y contribuir al fortalecimiento del nivel técnico de los profesionales del sector, mediante la organización de congresos, conferencias, cursos y seminarios.
15. Promover procesos de certificación de los recursos humanos en el área de las TIC, capacitando un grupo de profesionales como cuerpo maestro de entrenadores de todos los entrenadores (train de trainers).
16. Promover el uso de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos en las situaciones de disputas que surjan en el sector.
17. Promover el establecimiento de un código de conducta y de mecanismos de leal competencia entre sus miembros y establecer mecanismos que sancionen las violaciones.
18. Vigilar la transparencia y el cumplimiento de los mecanismos legales establecidos en las licitaciones que realice el Gobierno en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones-
19. Establecer vínculos de colaboración y comunicación entre el subsector Académico el cuál lo componen las universidades y los institutos técnicos especializados de nivel medio y superior con e sector gobierno responsable de las políticas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el área de educación.
20. Establecer la clasificación del sector TIC.
21. Apoyar y fortalecer las asociaciones sectoriales formadas por sus miembros.
22. Promover y participar en la preparación de una Estrategia Nacional para el fortalecimiento y desarrollo del Sector TIC en el país.
23. Lograr la medición del Sector TIC en las cuentas nacionales a través de la creación de una cuenta satélite) por parte del Banco Central de la Republica Dominicana.
24. Trabajar en el establecimiento de un Ecosistema para que las empresas TIC dominicanas puedan contar con acceso a capital para su desarrollo proporcionado la atracción de inversionistas extranjeros y de fondos de capital de riesgo dentro de un marco legal favorable.

ARTÍCULO 4.- Para la realización de los objetivos arriba descritos, la Cámara podrá aceptar donaciones, de cualquier tipo de bienes, por legado o cualquier otra manera, obtener o conceder préstamos, con o sin garantía, emitir, aceptar, endosar y garantizar documentos negociables, así como también garantizar sus obligaciones, adquirir o vender, por medio de compra, venta o permuta, acciones, títulos, bonos u obligaciones y cualquier otra clase de bien licito, mueble o inmueble, así como, realizar arrendamiento, hacer o recibir donaciones, y de cualquier otro medio licito adquirir las propiedades necesarias para lograr estos objetivos y en general, realizar todos los actos, firmar contratos y operaciones y emitir los documentos que sean convenientes y necesarios a sus fines. Fuera de los gastos aprobados en el presupuesto anual que deberá presentarse dentro de los 45 días del cierre fiscal y deberá ser aprobado por el 75% de la Junta Directiva, el Patrimonio de la Camaratic-RD corresponde a la institución y no podrá ser utilizado fuera de lo que estipula el Presupuesto aprobado a excepción de que la Asamblea General Ordinaria o una Asamblea General Extraordinaria así lo decida.

ARTÍCULO 5. SELLO.- Esta Cámara tendrá un sello gomígrafo o seco, alrededor del cual se inscribirá: Cámara Dominicana de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, Inc. CAMARATIC-RD), Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y el año de fundación de la misma.

Este sello estará bajo la guarda del Director Ejecutivo de la Cámara y será estampado en todos los documentos oficiales de la entidad.

ARTÍCULO 6. DOMICILIO SOCIAL.- La Cámara tendrá su domicilio social en el local de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. La Junta de Directores podrá cambiar este domicilio social o trasladarlo de un lugar a otro en la misma ciudad o establecer filiales, capítulos, agencias, oficinal y representaciones en cualesquiera otras localidades del país o del extranjero.

ARTÍCULO 7. DURACIÓN.- La duración de la Cámara es indefinida. Solo podrá ser dispuesta y liquidada de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y de conformidad con la Ley.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO.- Podrán ser miembros de la Cámara Dominicana de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, aquellas personas físicas o morales domiciliadas o no en la Republica Dominicana con capacidad para asociarse, que hayan firmado su aceptación a sus normas y regulaciones, que realicen uno de los servicios TIC aprobados por la Junta de Directores o que sean instituciones sin fines de lucro incorporadas bajo la Ley No. 122-05 de Instituciones sin fines de lucro, que agrupen a personas físicas o morales en algunos de estos servicios y que además muestren interés en los objetivos que ella persigue.

Párrafo I: Toda persona física o moral interesada en ser admitida como Miembro de la Cámara, después de esta ser constituida, deberá presentar una solicitud y seguir los procedimientos de admisión establecidos por la Cámara en el Reglamento que se elaboró a estos fines y acompañada de los documentos que justifiquen su aptitud para ser miembro.

Párrafo II: Estas solicitudes serán presentadas en la próxima reunión de la Junta de Directores, para su aprobación o rechazo. Aun en el caso de que el solicitante o persona propuesta reúna las condiciones para ser admitido en cualquiera de las categorías de miembro, será siempre potestativo de la Junta de Directores aceptarlo o no aceptarlo como tal, de conformidad con lo que considere más conveniente para los intereses de la Cámara. La decisión que sea tomada por dicho organismo les será comunicada a los solicitantes por escrito.

Párrafo III: Cuando el miembro sea una persona moral, estará representada por su Presidente o Ejecutivo Principal de la entidad o por cualquier otra persona física con capacidad legal para hacerlo, debidamente acreditada o autorizada por la persona moral miembro.

ARTÍCULO 9. DE LA EXCLUSIÓN, PERDIDA O RENUNCIA DE LA MEMBRESÍA.- La Cámara, se reserva el derecho, bajo votación mayorista absoluta de su Asamblea o de su Junta de Directores, es decir, la mitad mas uno del total de la matricula de sus Miembros, de excluir cualquier Miembro de la misma.

La calidad de Miembro de la Cámara se pierde por los siguientes motivos:

a) Por la voluntad expresa del Miembro manifestada por escrito a la Junta de Directores, con o sin el previo pago de todos los compromisos económicos que pudiesen existir con la Cámara, aun cuando el renunciante siempre será deudor de los valores no pagados a la Cámara;

b) Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones fijados en estos Estatutos y reglamentaciones de la Cámara;

c) Por la disolución de la Cámara;

d) Por la muerte;

e) Por la disolución del asociado, cuando se trate de una persona jurídica;

f) Por efecto de una pena privativa de libertad contra el Miembro; y

g) Por expulsión, pronunciada por la Junta de Directores, decisión que podrá ser sometida a la Asamblea General Ordinaria Anual a petición de cinco (5) o más de los miembros de la Cámara, y aprobada por más de la mitad de los miembros presentes.

Párrafo I: Las renuncias deberán ser sometidas formalmente por escrito a Junta de Directores, explicando el o los motivos de renuncia. El miembro renunciante deberá cancelar cualquier cuota ordinaria o extraordinaria, que tenga pendiente hasta la fecha de su renuncia. El original de dicha renuncia quedará en archivo y se hará constar en el acta que corresponda.

ARTÍCULO 10. CLASES DE MIEMBROS.- La Cámara estar integrada por las clases de miembros que se indican a continuación:

a) MIEMBROS ASOCIADOS: Son aquellas personas físicas o morales o instituciones sin fines de lucro incorporadas bajo la Ley 122-05 de Instituciones sin Fines de Lucro u otras legislaciones que agrupen a personas físicas o morales que se dediquen o estén involucrados al sector TIC que (i) fueron firmantes del Acta de la Asamblea General Constitutiva y de los documentos de solicitud de incorporación; (ii) hayan solicitado ser Miembros con posterioridad a su fundación y que fuesen admitidos como tales siguiendo el procedimiento que a tal efecto establezca la Junta de Directores. En ambos casos, deberán estar al día en el pago de su cuota, si las hubiere, para poder ejercer todos los derechos consagrados en los presentes Estatutos para los Miembros.

b) MIEMBROS COLABORADORES: Son aquellas personas físicas o morales que participan en la Cámara haciendo una contribución en efectivo o en especie para lograr su sostenibilidad financiera.

c) MIEMBROS DE HONOR: El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), la Oficina Presidencial para las Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), el centro de Exportación e Inversión de la Republica Dominicana (CEI-RD), el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (ITLA), el Parque Cibernético Santo Domingo y Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC). Además podrán ser miembros de honor las personas o instituciones de buena voluntad que hayan sido admitidas como tales por decisión unánime de la Junta de Directores y que tengan los méritos y condiciones para ejercer la función de miembros de honor de la Cámara, bien por su relevancia o por los servicios especiales que hubiesen prestado, sean estos técnicos, científicos, económicos, intelectuales, educativos, o de cualquier índole. Aquellos que ostentes esta categoría estarán exentos del pago de la cuota anual.

d) MIEMBROS ASESORES PERMANENTES: Son los pasados presidentes de esta Cámara. Los tres (3) pasados presidentes más recientes serán invitados a las reuniones de la Junta de Directores con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Los Miembros Asociados disfrutarán de los derechos que se indican a continuación:

a).- Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales;

b).- Elegir y ser elegido como miembros de la Junta de Directores;

c).- Ser elegidos como integrantes de las comisiones o grupos de trabajo que sean creados dentro de la entidad;

d).- Participar en las actividades profesionales, culturales, sociales y de cualquier otra índole que celebre o auspicie la Cámara;

e).- Solicitar la intervención de la Cámara en todas aquellas situaciones que puedan afectar favorable o desfavorablemente a cualquiera de sus miembros o a la Cámara como tal;

f).- Requerir de la Junta de Directores las informaciones que consideren de su interés en relación con los Estatutos, resoluciones, reglamentos o acuerdos de la Cámara; y

g).- Solicitar a la Junta de Directores, conjuntamente, con otros Miembros Asociados la expulsión de un Miembro, motivando dicha solicitud y estableciendo con claridad el cargo que se le imputen a la persona cuya expulsión se solicite.

Párrafo: Los Miembros de Honor tendrán los derechos antes indicados, salvo los consignados en los acápites a) y b) en el sentido de que solo tendrán voz, pero no podrán votar en las Asambleas.

ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Los miembros Asociados tendrán los deberes que se señalan a continuación:

a).- Velar por el cumplimiento de los fines de la Cámara;

b).- Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, y velar por el cumplimiento de las mismas;

c).- Participar en las Asambleas y reuniones las cuales sean convocados;

d).- Acatar los acuerdos de la Junta de Directores y de las Asambleas, así como las disposiciones de orden interno que se dicten, y velar por el cumplimiento de las mismas;

e).- Observar una conducta conforme a los principios de buen comportamiento y ética profesional; y

f).- Pagar puntualmente las cuotas, si hubiera y cualesquiera otras contribuciones que les sean asignadas.

ARTÍCULO 13. DEL DERECHO SOBRE LOS ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN.– La calidad de Miembro, no dará nunca derecho alguno sobre los bienes de la Cámara, ni a participar en utilidades de ninguna especie, pues esto resultaría en contra de los fines e ideas de la Cámara, la cual no persigue la obtención de beneficios en el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS.– La Cámara responde a sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los miembros no responden personalmente por las deudas de la Cámara.

TÍTULO III

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 15. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.– La dirección y administración de la Cámara ejercida por los siguientes organismos:

a. Asamblea General;
b. La Junta de Directores;
c. El Comité Ejecutivo;
d. El Comité de Asesores;
e. El Comité Disciplinario;
f. El Director Ejecutivo;

ARTÍCULO 16. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. CONVOCATORIA.– La Asamblea General está integrada por todos los miembros Asociados, y es el máximo organismo de dirección y representa la unanimidad de votos de todos sus miembros. Puede reunirse como Asamblea General Ordinaria, Asamblea General Ordinaria No Anual y como Asamblea General Extraordinaria en cualquier lugar dentro de la República Dominicana, o en cualquier lugar donde indique la convocatoria.

La Asamblea General deberá ser convocada mediante aviso que a tales fines deberá insertarse en su página o sitio de Internet, en un periódico de circulación nacional, y mediante comunicación dirigida por el Presidente o el Secretario a los miembros a sus domicilios registrados en la Cámara o a sus correos electrónicos. Esta deberá indicar la fecha, hora, sitio de reunión, y si se trata de la primera o segunda convocatoria, así como los puntos en agenda, debiendo dicha convocatoria ser hecha con la siguiente anticipación:

a. La Asamblea General se convocará con cinco (5) días hábiles en primera convocatoria. Si pasada una hora de la convocada, no se reúne el quorum necesario, se cancela la celebración de la Asamblea General para una segunda convocatoria;

b. La Segunda Convocatoria se puede realizar con dos (2) días hábiles de anticipación. Si transcurren dos (2) horas de la indicada en la convocatoria, sin reunirse el quorum reglamentario, la Asamblea General se celebrará con los miembros asistentes.

Párrafo I: La Asamblea General será convocada y presidida por el Presidente de la Junta de Directores, y actuará como Secretario de la misma el que sea secretario de la Junta de Directores. En su defecto, actuará como Secretario Ad-Hoc de la Asamblea General, el o los funcionarios elegidos por la mesa directiva. También podrá ser convocada por Resolución de la Junta de Directores o por convocatoria firmada por el veinte por ciento (20%) o más de los miembros. Todas las Asambleas podrán reunirse sin necesidad de convocatoria, constituirse regularmente y tomar toda clase de acuerdos, cuando se encuentren presentes o representados, la totalidad de los miembros Asociados de la Cámara.

Párrafo II: La convocatoria deberá ser hecha a todos los miembros de la Cámara, independientemente de su categoría, a fin de que puedan ejercer en la Asamblea los derechos que les correspondan.

Párrafo III: Los acuerdos adoptados en Asamblea General serán obligatorios y concluyentes para todos los miembros que hayan concurrido o no a la sesión.

ARTÍCULO 17. DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.- La Asamblea Constitutiva es la que habrá de celebrarse para dejar definitivamente integrada la Cámara.

Son atribuciones de la Asamblea Constitutiva:

a).- Aprobar los Estatutos de la entidad;

b).- Elegir los primeros miembros de la Junta de Directores, quienes duraran en sus funciones un (1) año o hasta que la próxima Asamblea General elija sus sustitutos y estos tomen posesión, o los reelija;

c).- Tomar toda Resolución que pudiese ser necesaria en la constitución definitiva de la entidad; y

d).- Declarar que la entidad esta formal y definitivamente constituida y que su duración será por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 18. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL.- La Cámara se reunirá en Asamblea General Ordinaria Anual dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su cierre de año fiscal. A esta Asamblea además de los miembros Asociados, que estén al día en el pago de sus cuotas, podrán asistir, si han sido previamente invitados, los invitados especiales designados como tales por la Junta de Directores.

ARTÍCULO 19. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier fecha del año.

ARTÍCULO 20. QUORUM.- Las Asambleas Generales Ordinarias estarán válidamente constituidas (excepto cuando estos Estatutos requieran un quórum diferente) cuando están presentes de manera presencial o Y/O virtual por lo menos:

a. El cincuenta por ciento (50%) de los miembros Asociados, con derecho a voto para la primera convocatoria;
b. El veinte y cinco por ciento (25%) de los miembros Asociados, con derecho a voto, para la segunda convocatoria;

Las Asambleas Generales Extraordinarias estarán válidamente constituidas (excepto cuando estos Estatutos requieran un quórum diferente) cuando estén presentes de manera presencial o virtual por lo menos:

a. Dos/terceras partes (66%) de los miembros Asociados, con derecho a voto para la primera convocatoria;
b. El treinta y tres por ciento (33%) de los miembros Asociados, con derecho a voto, para la segunda convocatoria.

Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta, mitad más uno, de los miembros presentes de manera presencial o virtual; es decir, con por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los votos presentes. Cuando se trate de la modificación de los Estatutos o de la disolución de la Cámara, será necesaria la votación de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Asociados que estén presentes de manera presencial o virtual en la Asamblea y se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

En caso de que alguno de los miembros se retire de la Asamblea, luego de haberse iniciado, su salida no afectará el quórum si este ya había sido establecido.

ARTÍCULO 21. DE LAS NÓMINAS DE PRESENCIA.- En cada Asamblea General, se levantará una Nómina de los miembros asistentes, incluyendo los de presencia virtual, que indique sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad y electoral y domicilios respectivos. Esta Nómina será presentada, firmada y certificada por el Secretario y visada por el Presidente, pudiendo los miembros o sus representantes tomar conocimiento de la misma, dentro de los plazos y en la forma que ordene la Ley, o la Junta de Directores, en su defecto.

ARTÍCULO 22. DEL DERECHO A VOZ Y VOTO.- Para participar en una Asamblea General, tener derecho a voz y ejercer el derecho de elegir y ser elegido, el miembro deberá ser Miembro Asociado y estar al día en el pago de sus obligaciones ante la Cámara, si las hubiese. Los Miembros Colaboradores, de Honor y los Invitados Especiales no estarán sujetos al pago de ninguna cuota y solo tendrán derecho a voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales de Miembros.

ARTÍCULO 23. DEL ORDEN DEL DIA.- En las Asambleas Generales solo se podrán tratar los asuntos señalados en la Agenda, sin embargo, cuando lo decidan más de la mitad de los miembros presentes, la Asamblea podrá conocer cualquier otro asunto que este dentro de su competencia. El Secretario levantará un Acta de la Asamblea, que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario y a las que se anexará la Nomina de Presencia firmada por los miembros presentes o representados, haciéndose mención de los asistentes de forma virtual. Las copias o extractos de estas Actas serán firmadas por el Secretario y por el Presidente de la Junta de Directores, o quienes ejerzan esas funciones.

ARTÍCULO 24. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Anual, las siguientes:

a) Conocer del informe o Memorial Anual de la Junta de Directores, el cual deberá estar acompañado de los estados financieros auditados por un Contador Publico Autorizado, y aprobar o no los mismos;

b) Conocer el informe del Tesorero;

c) Aprobar o no aprobar la gestión de la Junta de Directores y darles o no el descargo correspondiente;

d) Conocer y decidir sobre cualesquiera otros informes que le sean presentados;

e) Otorgar autorizaciones a la Junta de Directores para actuar en representación de la entidad, cuando sus poderes sean insuficientes;

f) Interpretar las disposiciones de estos Estatutos, cuyo sentido permanezca oscuro, ambiguo o confuso;

g) De una manera general, conocer y resolver sobre cualquier proposición o asunto que no entre en la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Tiene, asimismo, competencia concurrente con la Junta de Directores para resolver sobre cualquier asunto que le incumbe a esta última;

h) Conocer el Informe Anual que deberá rendir el Comité de Auditoría de la Junta de Directores y los administradores;

i) Elegir por un período de dos (2) años a los miembros de la Junta de Directores cuando los anteriores hayan concluido el periodo para el cual fueron electos, quienes quedaran en posesión de sus cargos inmediatamente después de su elección; y

j) Conocer cualquier asunto que sea sometido por uno o más miembros con calidad para hacerlo, con por lo menos cinco (5) día antes de la celebración de la Asamblea, de lo contrario se tomará conocimiento del tema pero no dará lugar a resolución.

ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NO ANUAL.- La Asamblea General Ordinaria no Anual, conocerá de los siguientes temas:

a) Asumirá las funciones de la Asamblea Ordinaria Anual cuando por cualquier motivo ésta no se hubiese realizado, en la fecha prevista por estos Estatutos Sociales; y

b) Cualquiera que escape del conocimiento de la Junta de Directores o de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 26. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General Extraordinaria solo podrá reunirse para conocer asuntos específicos que figuren en la convocatoria.

ARTÍCULO 27. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Serán atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinaria, entre otros, los siguientes:

a) La modificación de los Estatutos;

b) La liquidación y disolución de la Cámara;

c) Conocer y decidir sobre la sustitución de la totalidad o parte de la Junta de Directores antes del término para el cual fueron elegidos, cuando exista causa justificada, y la Asamblea esté expresamente convocada para esos fines;

d) De la enajenación o afectación con gravámenes, de todo el activo social;

e) De la fusión con otra entidad sin fines de lucro;

f) De todo otro asunto que salga del límite de la competencia de cualquier otro organismo o funcionario de la entidad; y

g) Conocer y aprobar de todas las resoluciones que no sean de la competencia exclusiva o que excedan las atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias o de la Junta de Directores.

ARTÍCULO 28. DE LA JUNTA DE DIRECTORES, DURACION Y DESIGNACION DE SUS MIEMBROS.- La Junta de Directores tendrán la dirección y administración de la Cámara. Y La Junta estará compuesta por nueve (9) miembros y deberá tener una representación plural de los sectores TIC en la República Dominicana. Adicionalmente, serán miembros de la primera Junta de Directores, con voz y con voto y por los primeros tres (3) años el señor Marcos Juan Troncoso Mejía, y la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, el que mantendrá una posición permanente en la Junta de Directores, en virtud de su rol en la organización y el desarrollo del sector TIC de la República Dominicana.

Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos en la Asamblea Ordinaria Anual que corresponda, y permanecerán en sus funciones por un período de dos (2) años reelegibles, excepto la Junta de Directores elegida en la Asamblea Constitutiva que durará un año, y siempre hasta la celebración de la Asamblea Ordinaria Anual que corresponda, o de la Asamblea Extraordinaria que los revoque.

Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos por planchas inscritas, por lo menos cinco (5) días antes de la celebración de la Asamblea. Todas las planchas propuestas e inscritas deberán contar con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Tesorero y los respectivos vocales para completar el número de Directores de la Cámara.

La Junta de Directores elegirá para la conducción de las elecciones a una Comisión Electoral, la cual será autónoma y estará integrada por tres (3) personas, no candidatos en ninguna plancha y pueden ser invitados especiales al efecto, no miembros de la Cámara TIC. Este nombramiento será informado a los miembros, por lo menos, quince (15) días antes de la fecha en que se celebrará la Asamblea donde se realizarán las elecciones. Su duración y funciones será hasta tanto concluya el proceso electoral. Las decisiones que sobre el proceso electoral adopte dicha Comisión sólo pueden ser apeladas ante la Asamblea Extraordinaria convocada especialmente a ese efecto.

No obstante lo anterior, la autoridad y decisiones de la Comisión Electoral no pueden contrariar las disposiciones estatutarias de la CÁMARA, la Ley No. 122-05 y su reglamento, la Constitución de la República y el consenso de sus miembros. Cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral propuestos podrá ser objetado por el treinta y tres por ciento (33%) de los miembros de la CÁMARA, mediante una comunicación escrita que deberá ser recibida por lo menos diez (10) días antes de las elecciones. En caso que algún miembro sea objetado, la Junta de Directores nombrará al sustituto y éste será definitivo. Esta Comisión Electoral tiene facultad deliberativa.

Los miembros de la Junta de Directores pueden participar en las reuniones por vía telefónica, video conferencia o cualquier otro medio que permita a todos los participantes oírse de manera simultánea. Dicha participación constituirá una concurrencia virtual para fines de quórum y votación.

Los miembros de la Junta de Directores deberán asistir, de manera presencial o virtual, a por lo menos al setenta y cinco por ciento (75%) de las reuniones de ese órgano, realizadas en el período por el cual han sido electos, como requisitos primordial para poder ser relectos en sus cargos u ocupar otro cargo en la próxima Junta de Directores.

Los miembros de la Junta de Directores no podrán ostentar más de una función o cargo dentro de la Junta. Los miembros de la Junta no podrán hacerse representar en las reuniones, tendrán un único voto en las deliberaciones y todos los acuerdos deberán aprobarse por mayoría de votos.

ARTÍCULO 29. DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- La Junta de Directores, la cual representa a la Cámara, ante los miembros y los terceros, tomará sus decisiones por mayoría simple, esto es, la mitad más uno, de los miembros presentes de manera presencial o virtual, teniendo cada miembro derecho a un voto. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo. La Junta de Directores está investida de los poderes más amplios para actuar a nombre y en representación de la Cámara, y hacer o autorizar todos los actos y operaciones relativos a su objeto, sean estos de administración o de disposición, exceptuando solamente los actos reservados de modo expreso por estos Estatutos a la Asamblea General, al Presidente y al Secretario.

PÁRRAFO: ACCIONES CON CONSENTIMIENTO Y SIN REUNIÓN. Cualquier asunto que sea de la competencia de la Junta de Directores podrá ser decidido válidamente sin la necesidad de una reunión, si por lo menos el número de miembros que conforman en quórum y tengan la mayoría necesaria para que esa acción pueda ser ejecutada, otorga su consentimiento por cualquier medio, incluyendo el electrónico. Cualquier decisión tomada de esta forma deberá ser documentada en un Acta y firmada por los miembros que conformaron el quórum.

ARTÍCULO 30. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- Corresponde específicamente a la Junta de Directores las siguientes facultades y poderes ejecutivos:

a).- Ejecutar la política y fijar la orientación y las normas de administración de la Cámara, para lo que dictará los reglamentos que estime pertinentes;

b).- Conocer sobre el presupuesto anual;

c).- Nombrar el Director Ejecutivo;

d).- Autorizar al Presidente o a cualquier otro Director o empleado de la entidad a celebrar toda clase de contrato relativo al objetivo de la Cámara, así como toda clase de adquisiciones, ventas, obligaciones hipotecarias, préstamos comerciales, alquileres, derechos de uso y arrendamientos;

e).- Establecer la clasificación del sector TIC en la República Dominicana según la realidad del comercio en el País.

f).- Fijar las cuotas de los miembros de la Cámara;

g).- Decidir sobre la admisión de nuevos miembros, y la política para nuevos miembros, en cualquiera de sus modalidades;

h).- Recomendar a la Asamblea General Ordinaria la designación de Miembros de Honor;

i).- Acordar y autorizar la apertura de delegaciones y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior;

j).- Nombrar comisiones especiales y requerir de estos informes periódicos de las gestiones realizadas;

k).- Someter a la Asamblea General Ordinaria las proposiciones que estime de lugar, en interés de la Cámara;

l).- Cubrir de manera provisional las vacantes que pudieren ocurrir dentro de la Junta de Directores, antes del término del período para el cual fueron elegidos sus titulares;

m).- Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Asamblea de miembros de la entidad;

n).- Cumplir y hacer cumplir las bases de organización de la Cámara consignadas en estos Estatutos, en sus reglamentos, en las leyes, en las disposiciones de las Asambleas y en la propia Junta de Directores;

o).- Determinar el empleo y colaboración de las sumas, disposiciones y de los fondos de reserva.

p).- Abrir y cerrar cuentas bancarias, designar las personas autorizadas para girar contra las cuentas sociales y en nombre y provecho de la Cámara, pagar cuentas de la Cámara y designar las personas que tendrán poderes especiales para solicitar y obtener préstamos bancarios, girar contra sus fondos y tratar con las instituciones bancarias establecidas en el país y en el extranjero;

q).- Redactar el informe anual a ser sometido por la Junta de Directores a la Asamblea General Ordinaria Anual, así como un informe que contenga las actividades realizadas durante el ejercicio transcurrido y la situación financiera de la Cámara;

r).- Tener a su cuidado y responsabilidad los fondos y valores de la entidad, velando porque los libros de contabilidad y los libros obligatorios previstos en la Ley No. 122 del año 2005 sean llevados correctamente conforme a esta Ley y las normas aplicables;

s).- Presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual un informe contentivo del balance al cierre del ejercicio social recién transcurrido;

t).- Aprobar todos los presupuestos o gastos para los eventos o actividades públicas, que se realizan bajo el nombre de Cámara; y

u).- Delegar la totalidad o partes de sus poderes al Presidente, al Vicepresidente, al Tesorero, al Director Ejecutivo o las personas o instituciones que elijan, cuando a su juicio los intereses de la Cámara, así lo requieran;

v).- Establecer en la Cámara las mejores prácticas de gobernabilidad corporativa siguiendo los lineamientos de la Organización para la Cooperación Económica y el desarrollo (OECD);

w).- Establecer el Código de Conducta de los miembros de la Cámara.

ARTÍCULO 31. DEL QUÓRUM Y DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- Constituirá quórum para la celebración de la Junta de Directores cuando estén presentes de manera presencial o virtual por lo menos:

a).- La mitad mas uno de sus miembros con derecho a voto para la primera convocatoria;

b).- El treinta y tres por ciento (33%) de los miembros, con derecho a voto, para la segunda convocatoria que será automáticamente una hora después de la primera convocatoria;

Las reuniones ordinarias de la Junta de Directores, serán celebradas mensualmente, o en periodos mayores o menores, según determinen las circunstancias y actividades de la Cámara. En caso de que sea necesario, se podrán realizar reuniones extraordinarias fuera de esa programación, siempre y cuando sean convocadas por el Presidente de la Cámara y previamente haberse notificado a los miembros con un día hábil de antelación a la reunión de que se trate. Solo tendrán derecho al voto los miembros de la Junta de Directores que estén al día en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias que tuviese como Miembro de la entidad. En caso de no estar al día solo tendrá derecho a voz. Las convocatorias de las reuniones de la Junta de Directores, serán realizadas por el Presidente de la entidad, vía el Secretario de la misma, sin embargo, a petición de tres (3) o más de sus miembros podrán ser realizadas convocatorias, vía la Secretaria o en su negativa de forma directa, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades de las convocatorias para una reunión de esta naturaleza. No se requerirá convocatorias u otra formalidad, cuando se encuentre reunida en pleno la totalidad de los miembros de la Juna de Directores.

ARTÍCULO 32. DE LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- Los miembros que faltasen a más de tres (3) reuniones ordinarias o extraordinarias de forma consecutiva o a cinco (5) reuniones ordinarias o extraordinarias de un mismo ejercicio social sin causa justificada a juicio de la Junta de Directores, será considerado por este organismo como un acto de renuncia de manera definitiva a sus funciones y serán sustituidos mediante resolución de la Junta de Directores. Sus sustitutos durarán en sus funciones hasta la próxima Asamblea General Ordinaria que elija a la Junta de Directores.

ARTÍCULO 33. ACTOS DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- Las deliberaciones de la Junta de Directores se comprobarán mediante Actas que firmarán todos los miembros presentes o representados, haciéndose mención de los que hayan tenido presencia virtual. Las copias y extractos de estas hacen fe cuando están certificadas por el Secretario, con visto bueno del Presidente de la entidad.

ARTÍCULO 34. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES.- Los miembros de la Junta de Directores no contraen, en razón de su gestión, ninguna obligación personal solidaria concerniente a los compromisos de la Cámara, salvo su responsabilidad con los Miembros por el manejo de los fondos de la entidad.

ARTÍCULO 35. DE LA RETRIBUCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- Los miembros de la Cámara, no recibirán en ningún caso retribución por sus servicios como tales, pero la Junta de Directores podrá señalar compensaciones especiales para uno o varios de sus miembros, en actividades especificas que fuesen relativas a sus funciones.

ARTÍCULO 36. DE LA ATRIBUCION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DIRECTORES.- El Presidente de la Junta de Directores, tendrán la representación de la entidad en justicia y ante los terceros, así también la calidad para firmar a nombre de la Cámara todo tipo de actos y contratos; y tiene, además de las atribuciones que le confieren las Asamblea Generales y la Junta de Directores, las facultades siguientes:

a).- Representar a la Cámara en toda clase de actividades, así como en todos los actos de la vida jurídica como demandante o como demandada y suscribir los documentos que ella deba otorgar y los contratos que deba celebrar, cuando ello no esté específicamente atribuido en estos Estatutos a otro funcionario de la Cámara, o cuando una disposición de la Asamblea General o de la Junta de Directores rectores no dispongan lo contrario;

b).- Convocatoria la Asamblea General Extraordinaria por propia iniciativa o cuando le sea requerido por un número de miembro que represente, por lo menos el veinte por ciento (20%) de los miembros Asociados, conforme se establecen en los presentes Estatutos;

c).- Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Directores;

d).- Capacidad para solicitar la incorporación de la Cámara y cualquier eventual modificación a los presentes estatutos, firmar individualmente las correspondencia de la Cámara, así como las credenciales de los miembros, las copias de las actas de las asambleas y de la Junta de Directores y los extractos de dichas actas;

e).- Convocar las reuniones periódicas y extraordinarias de la Junta de Directores, o cuando se lo requieran por lo menos tres (3) de sus miembros, según se establece en los presentes Estatutos;

f).- Ejecutar las funciones del Director Ejecutivo durante su ausencia;

g).- Delegar parte de sus poderes al Vicepresidente, al Tesorero, al Secretario, al Director Ejecutivo a las personas e instituciones que elija, cuando a su juicio los intereses de la Cámara, así lo ameriten;

h).- Ejecutar todas resoluciones que le sean encomendadas por las Asambleas Generales o por la Junta de Directores; y

TÍTULO IV

DEL VICEPRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 37. DEL VICEPRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES.- El Vicepresidente será el funcionario que le sigue en jerarquía al Presidente. Lo sustituirá en todos los actos y atribuciones en que dicho funcionario no pueda actuar o porque se halle ausente o imposibilitado por cualquier causa y tendrá, además, las atribuciones que le confieran o deleguen la Asamblea General, la Junta de Directores o el Presidente. Deberá realizar las tareas que le sean encomendadas de modo específico por los organismos de la Cámara.

ARTÍCULO 38. LIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE.- La enumeración que antecede de atribuciones del Presidente y del Vicepresidente es limitativa, salvo delegación expresa que su provecho otorgue la Asamblea General o la Junta de Directores.

TÍTULO V

DEL TESORERO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 39. ATRUIBUCIONES DEL TESORERO.- El tesorero será el funcionario que seguirá en jerarquía al Vicepresidente, e incluso del Secretario en todos los casos y atribuciones en que dicho funcionario no pudiese actuar o se hallara ausente o imposibilitado por cualquier causa, y tendrá las facultades y atribuciones que le confieran o deleguen estos Estatutos, la Asamblea General, la Junta de Directores, o el Presidente, pero tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

a).- Asesorar a la Junta de Directores de la Cámara en la redacción del informe o Memoria Anual a la Asamblea General que deberá ser presentada por este organismo sobre la situación y marcha de la Cámara, así como para la presentación de los informes que fuesen procedentes;

b).- Asesorar y supervigilar los consultores internos y externos de la Cámara con miras a la redacción de los estados financieros que muestran la situación de los Activos y Pasivos de la Cámara;

c).- Con la aprobación de la Junta de Directores podrá delegar parcialmente sus atribuciones;

d).- Asesorar a la Junta de Directores en la revisión del presupuesto anual; y

TÍTULO VI

DEL SECRETARIO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.- Se limitarán al régimen interno de la institución y no afectarán o comprometerán a ésta frente a terceros. Tiene las siguientes atribuciones además de las enunciadas en otros artículos de estos Estatutos:

a).- Firmar con el Presidente las credenciales de los miembros de la Cámara;

b).- Levantar y gestionar las firmas de los asistentes a las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta de Directores;

c).- Expedir las copias certificadas y los extractos de Actas, las cuales, para que tengan validez, deberán ser contar con el visto bueno del Presidente;

d).- Llevar en estricto orden el archivo y los Libros de Actas;

e).- Redactar y conservar en buen orden el domicilio social, las Actas de las Asambleas Generales y de la reuniones de la Junta de Directores;

f).- Firmar con el Presidente las certificaciones de Actas de la Asamblea General y de la Junta de Directores y cualquier otra certificación;

g).- Preparar, remitir y publicar las convocatorias y recabar las firmas del Presidente o de quien ordene este; Organizar y preparar las Asambleas y las reuniones de la Junta de Directores. Tendrá además a su cargo la custodia del sello de la compañía, aun cuando el mismo siempre deberá de permanecer en el Asiento Social a los fines operativos para los que fuere requerido; y

h).- Ejecutar los acuerdos y cumplir las demás funciones que la Asamblea General o la Junta de Directores pusiesen a su cargo, y con la aprobación previa de la Junta de Directores, podrá delegar sus atribuciones o representación.

TÍTULO VII

DE LOS DIRECTORES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 41. DE LOS DIRECTORES Y SUS ATRIBUCIONES.- Además de asistir a las reuniones de la Junta de Directores y de tener voz y voto en las deliberaciones, los Directores podrán ser integrados a Comisiones especiales creadas por la Junta y podrán cumplir otras encomiendas que en el interés de la Cámara le fuera hechas.

TÍTULO VIII

DEL COMITÉ EJECUTIVO, COMITÉ DE ASESORES Y COMITÉ DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 42. DEL COMITÉ EJECUTIVO.- La Junta de Directores podrá delegar, a fin de agilizar sus tareas, la totalidad o parte de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 43. INTEGRACION DEL COMITÉ EJECUTIVO.- El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco (5) miembros entre los cuales necesariamente deberán figurar el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta de Directores.

Párrafo I: Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones el tiempo comprendido desde el momento de su designación hasta el día en que termine el mandato de la Junta de Directores que los designó.

Párrafo II: Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de votos y el mismo quedará integrado con la presencia de más de la mitad de sus miembros. En ningún caso se podrá producir una decisión que no cuente, al menos con tres votos de los integrantes del Comité.

Párrafo III: Lo relativo al funcionamiento interno del Comité Ejecutivo será decidido por la Junta de Directores.

ARTÍCULO 44. DEL COMITÉ DE ASESORES.- El Comité de Asesores está integrado por los pasados Presidentes, el Director Ejecutivo de la Cámara y por aquellas personalidades de la comunidad nacional con grandes méritos adquiridos por el apoyo de las actividades de la Cámara, quienes ofrecen sus sugerencias y recomendaciones en los aspectos que la Asamblea General y el Consejo de Directores decidan consultarles. El comité de Asesores, a propuesta de por lo menos tres (3) de sus miembros, podrá tomar la iniciativa de ofrecer recomendaciones sobre temas que considere de real importancia para la Cámara, entendiéndose que tales recomendaciones no serán nunca vinculantes para los órganos encargados de tomar la decisión.

ARTÍCULO 45. DEL COMITÉ DISCIPLINARIO.- Será función exclusiva del Comité Disciplinario imponer las sanciones correspondientes casa vez que uno de los miembros de la Cámara cometa una falta, que atente contra los principios bajo los cuales se sustenta la Cámara, o no cumpla con los deberes u obligaciones establecidas por estos Estatutos, o por los reglamentos y disposiciones de la Junta de Directores o emanadas de la Asamblea General.

TÍTULO IX

DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 46. DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y SUS ATRIBUCIONES.- Será designado por la Junta de Directores, y es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía dentro de la Cámara, teniéndolas siguientes atribuciones:

a).- Atender lo relativo a la buena administración de la Cámara y realizar cualquier otro acto que no esté delegado en estos Estatutos en otra persona;

b).- Redactar el informe anual que debe ser sometido por la Junta de Directores a la Asamblea General Ordinaria de los Miembros de la Cámara;

c).- Supervisar las gestiones de los demás funcionarios y empleados, usar la firma de la Cámara y representar a esta ante terceros en los actos para los cuales tiene competencia;

d).- Abrir, con autorización de la Junta de Directores, en cuentas bancarias, pagar cuentas de la Cámara y designar, siempre previa autorización de la Junta de Directores, las personas que tendrán poderes especiales para girar contra los fondos de la institución y tratar con las instituciones bancarias establecidas en el país y en el extranjero las operaciones de depósito, crédito e inversiones de la Cámara con las diversas instituciones financieras del país;

e).- Presentar mensualmente o cuando fuese requerido por la Junta de Directores, un informe sobre la situación financiera de la institución;

f).- Supervisar los pagos hechos por la Cámara, exigir y recibir cuentas detalladas y estados de los pagos efectuados y supervisar la contabilidad general;

g).- Firmar a nombre de la Cámara toda clase de contratos y documentos que hayan autorizado dentro de sus atribuciones la Junta de Directores;

h).- Elaborar conjuntamente con el Tesorero el presupuesto anual de la Cámara para ser presentado a la Junta de Directores;

i).- Nombrar el personal Técnico, Administrativo y Financiero de los diferentes departamentos y demás cargos que requieran para la buena marcha de la institución, informado oportunamente a la Junta de Directores sobre su decisión;

j).- Tendrán bajo sus responsabilidad y custodia todos los bienes de la institución, salvo disposición en contrario, por parte de la Junta de Directores.

Párrafo I: El Director Ejecutivo concurrirá, excepto en aquellas en que se traten asuntos que le atañen personalmente, a las sesiones de la Junta de Directores con voz pero sin voto, auxiliando al Secretario para la redacción de todas las actas y documentos que deban suscribirse. El Consejo de Directores delegará en su Presidente las relaciones de rutina con el Director Ejecutivo.

Párrafo II: La Junta de Directores le establecerá metas y hará una evaluación anual del Director Ejecutivo.

TÍTULO IX

GENERALIDADES

ARTÍCULO 47. DEL EJERCICIO SOCIAL.- El ejercicio social de la Cámara comenzará el día primero (1ro.) del mes de julio y terminara el día treinta (30) del mes de junio del próximo año. En el primer ejercicio social la Cámara iniciará sus actividades desde que obtenga la incorporación y se cumpla con los requisitos de la publicidad establecidos en la Ley No. 122-05.

ARTÍCULO 48. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.- La Junta de Directores podrá provocar una Asamblea General Extraordinaria para decidir acerca de la Disolución de la Cámara. Para que esta Cámara pueda disolverse se requerirá la voluntad expresa de más de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros Asociados con el derecho a voto. En todo caso, se designará a uno o más miembro para que procedan a la liquidación del patrimonio de la Cámara, debiendo decidirse el activo resultante. En caso haya acuerdo sobre la Cámara que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la Cámara siempre que la misma este legalmente disuelta. Para la disolución y liquidación de la Cámara deberá procederse conforme a las disposiciones legales de la Ley No. 122-05.

Los presentes Estatutos han sido hechos y redactados en cinco (5) originales.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, siendo hoy los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

La redacción de las modificaciones a los estatutos de la CÁMARA TIC se terminó en fecha VEINTINUEVE (29) de FEBRERO del año dos mil doce (2012)

CERTIFICO Y DOY FE:

Jaime R. Angeles
Secretario