1 de enero de 2010
Convenio de Cooperación entre CAPATEC- Cámara Panameña de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones
La XXXXX (XXX), Cédula de persona jurídica número XXX representada en este acto por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, señor/a XXXX, empresario, proveniente de Ciudad XXXXXX, país, con pasaporte núme
La XXXXX (XXX), Cédula de persona jurídica número XXX representada en este acto por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, señor/a XXXX, empresario, proveniente de Ciudad XXXXXX, país, con pasaporte número XXXX y la CÁMARA PANAMEÑA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES (CAPATEC) de PANAMÁ, cédula de persona jurídica número 4465-8-15418 D.V.90 representada en este acto por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo, señor Matías Prado, empresario, proveniente de Ciudad de Panamá y cédula de identidad panameña número 7-91-2575.
CONSIDERANDO QUE
1. Somos organizaciones empresariales sin ánimo de lucro en procura del desarrollo del sector de Tecnologías de Información y de Comunicación (TIC) de nuestros países y de la región.
2. Entre los fines de ambas organizaciones está la representación del sector productor y comercializador TIC ante el Estado, la academia, proveedores y organismos internacionales y de la Sociedad Civil. Asimismo, promover la investigación y desarrollo de las TIC en los mercados locales o internacionales.
3. Es interés mutuo estimular la vinculación empresarial y académica entre nuestras organizaciones, sus empresas afiliadas y entre nuestros países y potenciar el aprovechamiento del tratado de libre comercio entre XXX y Panamá que ha entrado en vigencia recientemente.
ACORDAMOS
Celebrar el presente Convenio de Cooperación y Alianza Estratégica entre las partes, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto del Convenio: El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de relación para potenciar el desarrollo de las TIC en los países signatarios del presente documento y fortalecer de esa forma al sector productivo relacionado y mediante la coordinación de sus iniciativas, promover el desarrollo de ambos países, sus economías y desarrollo humano, así como fortalecer las redes y sinergias mutuas para alcanzar nuestros fines como organizaciones. Especial énfasis pondremos en desarrollar proyectos que apoyen la exportación y competitividad de nuestros sectores y de nuestros afiliados.
Puntualmente, ambas partes, acordamos con la firma de este convenio, la constitución de un Comité Binacional de Enlace del Sector TIC que se encargará de administrar, estimular y potenciar este convenio.
SEGUNDA. Proposición de Proyectos: En el marco del presente convenio, cada parte podrá proponer la realización de proyectos específicos de cooperación.
TERCERA. Áreas generales de interés común: Ambas partes han identificado como áreas generales de interés común para la cooperación las siguientes:
a) Promoción del espíritu empresarial y emprendedor.
b) Promoción de la investigación, calidad e innovación tecnológica.
c) Estímulo a programas de formación gerencial y profesional.
d) Homologación y simplificación de las regulaciones del sector TIC.
e) Estimulación de la asociatividad y las alianzas entre nuestros afiliados.
f) Generación de estadísticas sectoriales.
CUARTA. Resolución de Controversias. El presente convenio es producto del deseo de la mutua colaboración entre las partes, así como de la buena fe; en razón de lo cual en caso que se llegaren a presentar conflictos en cuanto a la interpretación, los alcances y el cumplimiento, serán resueltos conjuntamente por los directores ejecutivos o presidentes de ambas organizaciones.
En caso de persistir el desacuerdo luego de escalamiento hasta los presidentes de las organizaciones, éstos se constituirán en Tribunal Arbitral con la participación de un tercer miembro, que de oficio será el presidente de la Asociación de Latinoamérica, el Caribe y España de Entidades de Tecnología de la Información (ALETI) o su delegado personal. La resolución de este tribunal será inapelable por las partes.
QUINTA. Confidencialidad: Producto de la ejecución de este convenio de cooperación, ambas partes recibirán información valiosa de propiedad de la otra parte, misma que será considerada información pública, salvo que cualquiera de las partes expresamente solicite a la otra la confidencialidad. Las partes establecen esta obligación con el mayor espíritu de transparencia y en virtud de su interés de que las acciones y proyectos que emanen de esta relación de cooperación, sean del mayor conocimiento y de la mayor participación posible de la comunidad TIC relacionada a ambas.
SEXTA. Cesión de Derechos: Ambas partes acuerdan que podrán ceder o traspasar obligaciones amparadas en este convenio, siempre que medie aprobación escrita de la otra parte.
SÉPTIMA. Comunicaciones: Para efecto de comunicación y ejecución del presente convenio y sus derivaciones las partes acuerdan utilizar los medios digitales y designa a sus directores ejecutivos como los encargados de establecer los procedimientos de comunicación apropiados.
OCTAVO. Plazo de Vigencia: El presente convenio regirá por un plazo de un año a partir de su firma y se entenderá prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de las partes notifique por escrito a la otra, su voluntad de no renovar el mismo con un plazo mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
NOVENA. Rescisión: En caso de incumplimiento de alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, la otra parte podrá rescindirlo sin responsabilidad de ningún tipo, de manera unilateral y automática. La rescisión no afectará a los proyectos en curso hasta su culminación a satisfacción de ambas partes.
DÉCIMA. Finalización anticipada: Este acuerdo podrá ser cancelado anticipadamente sin responsabilidad para las partes por alguna de las siguientes causas:
a) Por disolución o liquidación de alguna de las partes.
b) Por incumplimiento de alguna de las partes.
c) Por conveniencia o decisión unilateral de cualquiera de las partes.
d) Por mutuo acuerdo de las partes.
DÉCIMA PRIMERA. Conclusión de los Proyectos en Ejecución: La terminación de lo dispuesto en este convenio, ya sea por el advenimiento del plazo o por la resolución anticipada dispuesta por alguna de las partes, no afectará de manera alguna los proyectos que para ese momento se estén ejecutando, quedando las partes obligadas a realizar todas las acciones que corresponden para que los mismos puedan ser concluidos.
DÉCIMA SEGUNDA. Modificaciones: El presente podrá ser modificado por acuerdo previo y por escrito de las partes.
En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Panamá, en presencia del Administrador General de la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG) Ing. Eduardo Jaén y el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) Dr. Rubén Berrocal, en 2 ejemplares de igual contenido el día 25 de agosto de dos mil diez.
Sr. Matias Prado Sra. Rosario Sang
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